Normativa

ARCHIVOLOGO. PROFESION. RECONOCIMIENTO Y REGULACION. REGIMEN.

"Hay un creciente reconocimiento en el ámbito internacional de que el derecho de buscar, recibir y difundir información comprende la obligación positiva de los Estados de brindar acceso a la información oficial en forma puntual y completa"1. 
 Y en este contexto, es fundamental la existencia de profesionales formados y reconocidos en su condición de tales, para el desarrollo de toda una serie de acciones que propenden al cumplimiento y verificación efectiva del derecho a la información. 
 En efecto, la existencia de documentos se remonta al año 3000 A.C., asociados éstos con el surgimiento de la escritura en las antiguas civilizaciones. Ahora bien, la archivología en tanto disciplina científica, posee una aparición un tanto más reciente – en el Medioevo – y asociada a la diplomática, la paleografía y la historia. 
 Sin embargo, desde hace cientos de años, su existencia y en mérito a su utilidad su carácter sustantivo para el resguardo, gerenciamiento y disposición de documentación, tiene un reconocimiento específico como disciplina imprescindible asociada al ejercicio del derecho fundamental a la información. 
 Uruguay no es ajeno a este reconocimiento del carácter científico de la disciplina y contando con la existencia de institucionalidad asociada al carácter sustantivo de la archivología – tal el caso del Archivo General de la Nación – así como de normatividad específica vinculada al tema, tal el caso de la Ley Nº 18.220, de 20 de diciembre de 2007 (Ley que estableciera la regulación de la actividad archivística a nivel nacional y creara el Sistema Nacional de Archivos) y el Decreto Nº 355/012, de 31 de octubre de 2012 (reglamentario de la Ley Nº 18.220). 
 Por otra parte, la Ley Nº 18.381, de 17 de octubre de 2008, regulatoria del derecho fundamental al acceso a la información pública, establece la necesidad de clasificar la información y mantenerla en condiciones de ser accedida por las personas que así lo soliciten. Quienes tienen formación para proceder en ese sentido, son los profesionales de la archivística, es decir los archivólogos. 
 Con la aprobación del presente proyecto de ley, es posible afirmar que se completará el círculo del reconocimiento y efectividad de los derechos ciudadanos vinculados con la información. En efecto, como se señalara supra, este proceso se inició con la aprobación de la Ley N° 18.220, marco general del sistema nacional de archivos, se continuó con la Ley N° 18.331, de protección de datos personales, luego con la Ley N° 18.381, regulatoria del derecho de acceso a la información pública, restando únicamente la profesionalización de quienes deben manejar la información en forma profesional para que ésta sea resguardada o puesta a conocimiento, en las mejores condiciones y de acuerdo con pautas estandarizadas y propias de una profesión con características y particularidades autónomas. 
 Así es que, debe señalarse que el trabajo profesional de quienes desempeñan la labor de archivólogo aún no ha recibido la consideración que corresponde de acuerdo con la experticia requerida para el desempeño de las actividades asociadas al desarrollo de la archivología. 

https://legislativo.parlamento.gub.uy/temporales/D2018050935-001254545.pdf

https://parlamento.gub.uy/documentosyleyes/ficha-asunto/139585/ficha_completa