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Libro de Actas de Asambleas Acta Nº 1 Foja Nº 00001 Montevideo - Noviembre 22 de 1993
Asociación Uruguaya de Archivólogos - Estatutos
CAPITULO I – CONSTITUCION
Art. 1º (Denominación y domicilio). Con el nombre de Asociación Uruguaya de Archivólogos, crease una asociación civil que se regirá por los presentes estatutos y por las leyes y reglamentos aplicables, cuya sede será en el departamento de Montevideo
Art. 2º (Objeto Social). Esta institución tendrá los siguientes fines:
A) Informar y asesorar a los órganos de la Administración Pública y Privada en el diseño de una política archivística, acerca del papel que deben desempeñar los archivos en el desarrollo e identidad de los pueblos.
B) Procurar que el gobierno otorgue a los archivos el lugar que les corresponde en su plan nacional de desarrollo.
C) Recomendar al gobierno la preparación y aplicación de programas tendientes a dotar a los archivos de los recursos humanos, técnicos y económicos.
D) Promover la realización de un censo general de archivos del país, a fin de elaborar un inventario general de fuentes y guía general de archivos.
E) Realizar estudios tendientes a la unificación de las disposiciones relativas al manejo de documentos en las oficinas administrativas.
F) Recomendar la utilización más frecuente de los archivos y el estudio eficaz e imparcial de los documentos que ellos conservan, haciendo conocer mejor su contenido y esforzándose en hacer fácil el acceso a ellos.
G) Colaborar con las organizaciones archivísticas regionales e internacionales.
H) Fomentar la creación de Asociaciones filiales o regionales.
I) Promover i defender los derechos de los archivólogos universitarios y de los funcionarios de archivos.
J) Desarrollar estudios y evaluaciones de las condiciones laborales y sociales en general en que los asociados desarrollan sus actividades.
K) Publicar, editar y difundir las decisiones que se adopten respecto a los temas que constituyen los cometidos enumerados y los resultados de los estudios mencionados en los literales residentes en especial en el literal c.
L) Comunicarse y vincularse con asociaciones y organizaciones que persigan fines similares y compatibles con los aquí enunciados.
M) Promover la tecnificación de los funcionarios de archivo mediante la capacitación en cursillos de nivel básico e intermedio.
N) adoptar las medidas idóneas para suscitar la vocación y el interés por las disciplinas archivísticas.
Ñ) Bregar por la aprobación de una Ley de Archivo que promueva la creación y desarrollo del Sistema Nacional de Archivo.
CAPITULO II – PATRIMONIO SOCIAL
Art. 3º El Patrimonio de la Asociación estará constituido por: A) Los aportes ordinarios de los asociados que la Comisión Directiva establezca con carácter general. B) Las contribuciones de origen público o privado y las donaciones y legados a favor de la misma. C) Todo aporte extraordinario a cargo de los asociados que la Asamblea General establezca de acuerdo con la naturaleza de la Institución.
CAPITULO III – ASOCIADOS
Art. 4º (Clase de Socios). Los socios podrán ser: fundadores, activos, honorarios o suscriptores. A) Serán socios fundadores los concurrentes al acto de fundación de la Institución y los que ingresen a la misma dentro de los treinta días siguientes a dicho acto. B) Serán socios activos los egresados con el título de Archivólogo expedido por la Universidad de la República – Escuela Universitaria de Bibliotecología y Ciencias Afines Ing. Federico E. Capurro o título revalidado o reconocido por la Universidad de la República, como asimismo, los estudiantes de Archivología de la EUBCA que certifiquen fehacientemente su actual condición de tales y tengan aprobado el segundo año de la carrera. C) Serán socios honorarios aquellas personas que, en razón de sus meritos o de los relevantes servicios prestados a la Institución, sean designados tales por la Asamblea General. D) Serán socios suscriptores aquellas personas que hayan realizado cursos de archivología en el exterior y cuyo título no haya sido debidamente revalidado o no se encuentren desempeñando funciones en los archivos públicos o privados de la República, como asimismo, los funcionarios que desarrollan tareas en los archivos públicos o privados por el solo hecho de asociarse y siempre que hayan cumplido regularmente con las obligaciones que impone este estatuto y las que se establezcan los reglamentos generales de la Institución, y los estudiantes de Archivología de la EUBCA no comprendidos en el literal B del presente artículo, que comprueben fehacientemente su actual condición de tales.
Art. 5º (Ingreso de Asociados). Con la sola excepción de los socios honorarios y de los fundadores concurrentes al acto de fundación, para ingresar como asociado se requerirá solicitud escrita presentada a la Comisión Directiva y resolución favorable de la misma.
Art. 6º (Condiciones de los Asociados). Para ser admitido como socio se requiere ser egresado de la carrera de Archivología, estudiante de la Escuela Universitaria de Bibliotecología y Ciencias Afines Ing. Federico E. Capurro, o funcionario en actividad de un archivo público o privado con sede en territorio nacional.
Art. 7º (Derecho de los Asociados). Los derechos de los asociados serán los siguientes: 1- De los Socios Fundadores y Activos: a) Ser electores y elegibles, b) integrar la Asamblea General (Art. 11 inc. 3), d) utilizar los diversos servicios sociales, e) presentar a la Comisión Directiva iniciativas favorables al mejoramiento de la Institución en cualquier aspecto. 2- De los Socios Honorarios y Suscriptores: a) Participar en las Asambleas con voz y sin voto, b) utilizar los diversos servicios sociales, d) promover ante la Comisión Directiva iniciativas tendientes al mejoramiento de la Institución. 3- Cuando un socio honorario tenga también la calidad de socio activo o fundador, sus derechos serán los establecidos en el apartado 1 de este artículo. El ejercicio de los derechos consagrados en el presente artículo se regirá por las disposiciones de estos estatutos y por las resoluciones y reglamento que para los distintos casos y dentro de su competencia dicten la Comisión Directiva o la Asamblea General, como asimismo, con sujeción a las leyes y demás normas que fueren aplicables.
Art. 8º (Deberes de los Asociados). Son obligaciones de los asociados: A) Abonar puntualmente las cuotas ordinarias y las contribuciones extraordinarias que se establezcan. B) Acatar las reglamentaciones y resoluciones sociales.
Art. 9º (Sanciones a los Asociados). Los socios podrán ser expulsados o suspendidos conforme a los siguientes principios: A) Será causa de expulsión de la entidad la realización de cualquier acto o la omisión que importe un agravio relevante a la Institución, o sus autoridades o a los principios morales que debe presidir las actividades de la asociación, o el desacato reiterado a resoluciones de sus autoridades. La expulsión podrá ser decretada por la Comisión Directiva por voto conforme de dos tercios de sus integrantes, deberá ser notificada al interesado mediante telegrama colacionado o por otro medio fehaciente, y el socio dispondrá de un plazo de treinta días a partir de esta notificación para recurrir por escrito fundado, ante la Asamblea General, la que a tal efecto deberá ser convocada por la Comisión Directiva para fecha no posterior a los treinta días siguientes a la interposición de recurso. Este recurso no tendrá efecto suspensivo. B) Será causa de suspensión, hasta por un máximo de seis meses, la comisión de actos o la omisión que importe un agravio a la Institución, a sus autoridades o a los principios morales sustentados, o el desacato a resoluciones de las autoridades sociales, que a juicio de la Comisión Directiva no den mérito para la expulsión. La suspensión será aplicada por decisión de simple mayoría de integrantes de la Comisión Directiva y podrá ser recurrida en la misma forma establecida en el apartado anterior. C) Será causa de suspensión automática, hasta que se efectúen los pagos correspondientes, la falta de pagos de los aportes señalados en el inciso A del Artículo 3º de este estatuto. No obstante, la Comisión Directiva podrá conceder prórroga hasta de sesenta días, antes de adoptar decisión sobre suspensión o expulsión de un socio, la Comisión Directiva deberá dar vista de las actuaciones al interesado por el término de diez días hábiles y perentorios, dentro de cuyo plazo el socio podrá articular su defensa, la resolución a recaer deberá ser fundada.
CAPITUO IV – AUTORIDADES
1º Asamblea General
Art. 10º (Competencia). La Asamblea General, actuando conforme a lo establecido en estos estatutos, es el órgano soberano de la Institución. Está constituida por los asociados que tengan derecho a participar en la misma y adoptará cualquier decisión de interés social, ajustándose a las normas estatuarias, legales y reglamentarias que fueren aplicables.
Art. 11º (Carácter). La Asamblea General se reunirá con carácter de Ordinaria o Extraordinaria, para considerar exclusivamente los asuntos incluidos en el respectivo orden del día. La Asamblea General Ordinaria se reunirá anualmente dentro de los sesenta días siguientes al cierre del ejercicio económico (Artículo 25º) y tendrá la memoria anual y balance que deberá presentar la Comisión Directiva, así como todo otro asunto que la misma hubiera incluido en el orden del día. Además designará la Comisión Electoral cuando corresponde (Articulo 21º). La Asamblea General Extraordinaria se reunirá en cualquier momento por decisión de la Comisión Directiva, o por iniciativa de la Comisión Fiscal o de la Comisión Electoral, o a pedido del diez por ciento de los asociados hábiles para integrarla. En caso de solicitud de convocatoria por parte de la Comisión Fiscal o Electoral o del porcentaje de socios expresados, la Comisión Directiva deberá efectuar el llamado dentro de los ochos días siguientes y para fecha no posterior a los treinta días, a partir del recibo de la petición.
Art. 12º (Convocatoria). Las Asambleas Generales serán convocadas mediante aviso personal y escrito a los asociados, con antelación de por lo menos siete días a la fecha de realización de aquellas y con la publicación de un aviso en un periódico local o en un diario de la ciudad de Montevideo, por lo menos tres días antes de la celebración del acto convocado.
Art. 13º (Instalación y quórum). La Asamblea General Ordinaria sesionará válidamente con el número de asociados hábiles para integrarla con plenos derechos que se encuentren presentes a la hora de la citación. La Asamblea Extraordinaria, salvo los casos previstos en el artículo siguiente, sesionará en primera convocatoria con la presencia de la mitad más uno de los socios hábiles con derecho a voto y en segunda convocatoria podrá sesionar una hora más tarde con los que concurran. En todos los casos las Asamblea adoptará sus decisiones por mayoría simple de votos de presentes, salvo lo establecido en el artículo 14. Para participar en las Asambleas será necesario que los socios acrediten su identidad en la forma que se reglamente, que firmen un libro especial de asistencia llevado al efecto y que no se encuentren suspendidos en razón de lo dispuesto por el apartado C) del Artículo 9º. La Asamblea será presidida por el presidente de la Comisión Directiva, o en ausencia de éste por la persona que a tal efecto designe la propia Asamblea, la que también designará Secretario ad-hoc.
Art.14º (Mayorías especiales). Para la destitución de miembros de la Comisión Directiva, la reforma de este estatuto y la disolución de la entidad, será necesaria resolución de una Asamblea Extraordinaria adoptada por tres quintos de votos de presentes. Esta Asamblea se reunirá válidamente en primera convocatoria con el quórum indicado en el Artículo 13º, en segunda convocatoria, a realizarse por lo menos diez días después, con el veinte por ciento de los asociados habilitados para integrarla y en tercera convocatoria, a celebrarse no antes de cinco días siguientes, con los que concurran y previo aviso al Ministerio de Educación y Cultura, que se cursará por lo menos con tres días de anticipación al acto
2º Comisión Directiva
Art. 15º (Integración). La dirección y administración de la Asociación estará a cargo de una Comisión Directiva compuesta por seis miembros mayores de edad, quienes durarán dos años en sus cargos y podrán ser reelectos hasta por dos períodos más. Los mismos se mantendrán en el desempeño de sus funciones, al vencimiento del mandato, hasta la toma de posesión de los nuevos miembros electos. La elección de miembros de la Comisión Directiva se efectuará según el procedimiento establecido en el Artículo 22º, conjuntamente con doble número de suplentes preferenciales. La Comisión electa designará de su seno los cargos respectivos, con excepción del Presidente que lo será quien encabece la lista electiva más votada. Para acceder a los cargos de Presidente y Secretario de la Comisión Directiva se requiere poseer el título de Archivólogo expedido por la Universidad de la República – Escuela Universitaria de Bibliotecología y Ciencias Afines, o su reválida ante la misma autoridad universitaria.
Art. 16º En caso de ausencia definitiva del Presidente y del Vicepresidente, la Comisión Directiva, una vez integrada con los suplentes correspondientes, designará un nuevo Presidente. La primera Asamblea General que se realice posteriormente confirmará o rectificará esa decisión. En de agotarse la lista de suplentes, las vacantes que se produzcan en la Comisión Directiva serán llenadas con miembros designados directamente por ésta, quienes permanecerán en sus cargos hasta la primera Asamblea General que se realice, la que adoptará resolución definitiva al respecto.
Art. 17º (Competencia y obligaciones). La Comisión Directiva tendrá las más amplias facultades de dirección, administración y disposición, pudiendo en consecuencia llevar a cabo todos los actos jurídicos y adoptar todas las decisiones tendientes al cumplimiento de los fines sociales y de las resoluciones adoptadas por la Asamblea General. No obstante, para la disposición y gravamen de bienes inmuebles, o para contraer obligaciones superiores a la suma de cien unidades reajustables, o a sesenta veces el monto del promedio de recaudación ordinaria de los últimos tres meses (tomándose como tope el que reste menor), será necesaria autorización expresa de la Asamblea General aprobada por no menos de tres quintos de sus integrantes. La representación legal de la Institución será ejercida por la Comisión Directiva por intermedio del Presidente y Secretario actuando conjuntamente, sin perjuicio del otorgamiento de mandatos especiales a otros miembros o a personas ajenas.
Art. 18º La Comisión Directiva podrá reglamentar su propio funcionamiento, con ajuste a las normas generales de estos estatutos, como así también lo referente a las funciones del personal de la Institución. Deberá sesionar por lo menos una vez al mes, se reunirá válidamente con un mínimo de cuatro miembros y adoptará decisiones por mayoría simple, salvo disposición distinta de estos estatutos para determinados asuntos. En caso de empate en las votaciones, el Presidente tendrá doble voto, pero en ningún caso se podrá decidir si no votan afirmativamente por lo menos tres miembros. Dos miembros cualesquiera de la Comisión Directiva podrán citar a reunión de la misma, si el Presidente omitiera hacerlo frente a un caso concreto de necesidad.
3º Comisión Fiscal
Art. 19º (Integración y mandato). La Comisión Fiscal estará compuesta por tres miembros titulares, quienes durarán dos años en sus cargos y serán elegibles conjuntamente con doble número de suplentes preferenciales, simultáneamente con la elección de Comisión Directiva, pudiendo ser reelectos hasta por dos períodos más. Todos los miembros deberán ser mayores de edad y no podrán ser al mismo tiempo titulares o suplentes de la Comisión Directiva.
Art. 20º (Atribuciones). Son facultades de la Comisión Fiscal: A) Solicitar a la Comisión Directiva la convocatoria de Asamblea Extraordinaria (Artículo 11º) o convocarla directamente en caso de que aquella no lo hiciera o no pudiera hacerlo. B) Fiscalizar los fondos sociales y sus inversiones, en cualquier tiempo. C) Inspeccionar en cualquier momento los registros contables u otros aspectos del funcionamiento de la Institución. D) Verificar el balance anual, el que deberá aprobar u observar antes de su consideración por la Asamblea General. E) Asesorar a la Comisión Directiva cuando ésta se lo requiera. F) Cumplir cualquier otra función inspectiva o de control que entienda conveniente o le competa a la Asamblea General.
4º Comisión Electoral
Art. 21º (Designación y atribuciones). La Comisión Electoral estará integrada por tres miembros titulares, todos mayores de edad. Será elegida por la Asamblea General Ordinaria, en los años que corresponda efectuar elecciones conjuntamente con igual número de suplentes preferenciales. Esta Comisión tendrá a su cargo todo lo relativo al acto eleccionario, así como la realización del escrutinio y determinación de sus resultados y de los candidatos triunfantes. Tiene facultades para llamar a Asamblea Extraordinaria en caso de irregularidades graves en la elección. La misma cesará en sus funciones una vez que los nuevos integrantes de la Comisión Directiva y Comisión Fiscal hayan entrado en posesión de sus cargos.
CAPITULO V - ELECCIONES
Art. 22º (Oportunidad y requisitos). El acto eleccionario para miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Fiscal se efectuará cada dos años, dentro de los treinta días siguientes a la Asamblea General Correspondiente. El voto será secreto y se emitirá a través de listas que deberán ser registradas ante la Comisión Electoral con anticipación mínima de ocho días a la fecha de la elección. Deberán formularse listas separadas para Comisión Directiva y Comisión Fiscal, con indicación del candidato a la Presidencia de cada una. Para ser admitida una lista deberá contener la firma de los candidatos y de diez socios activos más. Los cargos serán distribuidos por el sistema de representación proporcional. Para proclamar los candidatos triunfantes y darles posesión de sus cargos, se integrarán en comisión general la Comisión Electoral y la Comisión Directiva saliente. Los grupos de socios que presenten listas electorales podrán designar un delegado cada una, para que controle el acto electoral y el escrutinio.
CAPITULO VI – DISPOCICIONES GENERALES
Art. 23º Todos los cargos electivos que se ejerzan dentro de la Asociación tendrán carácter honorario.
Art. 24º En caso de disolución de la Asociación los bienes que existieren serán destinados a la compra de materiales técnicos archivísticos para enriquecer el acervo bibliográfico de la Biblioteca de la EUBCA.
Art. 25º (Ejercicio económico). El ejercicio económico de la Institución se cerrará el 30 de agosto de cada año.
Art. 26º (Limitaciones especiales). Esta Asociación excluye de sus propósitos sociales toda otra finalidad que las previstas expresamente en estos estatutos. Especialmente se establece que para la prestación de servicios cooperativos de bienes o de consumo, o de servicios asistenciales médicos, deberán tramitarse previamente estatutos adecuados a esas finalidades específicas, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias correspondientes.
Art. 27º Es incompatible la calidad de miembro de todo órgano de carácter electivo de la Institución con la de empleado o dependiente de la entidad por cualquier concepto.
CAPITULO VII – DISPOCICIONES TRANSITORIAS
Art. 28º (Primera Comisión Directiva y Fiscal). La primera Comisión Directiva y la primera Comisión Fiscal, que deberán actuar hasta la primera Asamblea Ordinaria, la que se citará dentro de los veinte días a partir de la fecha del otorgamiento de la personería jurídica, estará integrada en la siguiente forma: COMISION DIRECTIVA: Marta Guerrero (Presidente), Virginia Luzardo (Secretario), Nancy Pérez (Tesorero), María Fernanda Pozniak (Vocal 1º), María Laura Rosas (Vocal 2º), Mónica Albano (Vocal 3º), Alfredo Vivalda (Vocal Suplente 1º), Aurora Echevarría (Vocal Suplente 2º) y Elida Romero (Vocal Suplente 3º). COMISION FISCAL: María del Carmen Lezama, Rosanna Agnese y Mariela Llanes.
Art. 29º (Gestoría de la Personería Jurídica). Los señores Alfredo Vivalda - C.I. 1.183.596-3 y Elida Romero – C.I. 3.138.910-8 quedarán facultados para, actuando conjunta, separada o indistintamente gestionar ante el Poder Ejecutivo la aprobación de estos estatutos y el reconocimiento de la personería jurídica de la Institución, con atribuciones además, para aceptar las observaciones que pudieran formular las autoridades públicas a los presentes estatutos y para proponer los textos sustitutivos que en su mérito pudieren corresponder.